Precios de transferencia y tasas municipales: el nuevo régimen de la RG (ARCA) 5903/2026 y el límite a la fiscalización tercerizada

En este newsletter repasamos dos novedades de interés para las empresas: la RG (ARCA) 5903/2026, que reemplazó la reglamentación de precios de transferencia y que analizamos en un artículo que acompañamos como adjunto, y la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pepsico”, que dejó firme la nulidad de un reclamo municipal determinado con relevamientos de una empresa privada

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I. Precios de transferencia: la RG (ARCA) 5903/2026
1. La resolución general (ARCA) 5903/2026”, publicado en Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE) el 19/10/2026.

La RG 5903/2026 (Boletín Oficial del 30/09/2026) reemplazó por completo la reglamentación de ARCA en materia de precios de transferencia. El artículo analiza sus principales novedades y los puntos en que, a nuestro juicio, excede la ley.

2. Aspectos de interés práctico
  • Cuándo se aplica. A los ejercicios iniciados desde el 1/10/2026. Para las empresas con cierre al 31 de diciembre, el primer ejercicio alcanzado es 2027.

  • Umbrales más altos y actualizables. Por ejemplo, el Estudio de Precios de Transferencia será exigible cuando las operaciones alcanzadas superen $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente. Los montos se ajustarán por inflación todos los años, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1/1/2028.

  • Nuevos vencimientos y más información. El Estudio y el F. 2668 vencen en el séptimo mes posterior al cierre, y con el F. 2668 se debe responder un cuestionario de riesgos de 26 preguntas sobre tributación internacional.

  • Servicios intragrupo de bajo valor agregado. Se incorpora un régimen opcional que evita el análisis de comparabilidad si el margen sobre costos es de al menos 5% (cuando presta el servicio la empresa local) o de hasta 5% (cuando lo presta la vinculada del exterior), aunque con requisitos adicionales a los de la OCDE.

  • Exportaciones de commodities. Para seis productos (harina y pellets de soja, aceite de soja, aceite de girasol, poroto de soja, maíz y trigo pan), el valor FOB oficial funciona como una referencia opcional a favor del exportador.


Recomendamos que las empresas con operaciones con vinculadas del exterior o con intermediarios internacionales revisen desde ahora su documentación y sus políticas de precios para el primer ejercicio alcanzado.

II. Tasas municipales: el caso “Pepsico”

La Corte Suprema dejó firme una sentencia de Río Negro que anuló el cobro de derechos de publicidad y propaganda de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a Pepsico por los años 2016 a 2018. El motivo: la deuda se calculó con relevamientos de una empresa privada contratada por el municipio, y no con inspecciones de funcionarios públicos. Para las empresas, es un argumento concreto para revisar cualquier reclamo de tasas municipales basado en inspecciones tercerizadas.

3. El caso

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche (Río Negro) le reclamó a Pepsico de Argentina S.R.L. derechos de publicidad y propaganda correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. Para calcular la deuda, el municipio se basó en relevamientos realizados por personal de una empresa privada que había contratado para colaborar en la gestión de ese tributo.

Pepsico cuestionó el procedimiento. La justicia de Río Negro le dio la razón en primera instancia y en la Cámara, y el Superior Tribunal de Justicia provincial confirmó la nulidad de las resoluciones de cobro. El municipio intentó llevar el caso a la Corte Suprema, pero el recurso extraordinario le fue denegado y la Corte rechazó también la queja. Con eso, la sentencia de Río Negro quedó firme.

4. Qué dijeron los tribunales

El núcleo del caso es si un municipio puede delegar en una empresa privada las tareas de verificación y determinación de un tributo. Los tribunales de Río Negro respondieron que no, por estas razones:

  • Son funciones propias del Estado. Verificar hechos imponibles y determinar deudas tributarias son potestades públicas, que no pueden transferirse a particulares.

  • Las actas de un privado no son instrumento público. Las constataciones las hicieron personas que no eran funcionarios. Por eso, esos registros carecen del valor probatorio de un instrumento público y no pueden sostener la determinación de la deuda.

  • Una resolución del intendente no alcanza. El municipio había otorgado al personal de la contratista facultades similares a las de un inspector mediante una resolución, pero esa norma no puede apartarse de la Carta Orgánica municipal ni de las ordenanzas fiscales.


Esto no significa que el municipio pierda la facultad de cobrar el tributo ni de contratar asesoramiento externo. Lo que no puede hacer es que un privado ejerza las funciones de inspección y fiscalización que la ley reserva a sus funcionarios.

5. Una tendencia: más exigencias a los municipios

El caso se suma a otra decisión reciente de la Corte Suprema, dictada en septiembre de 2026, en la causa de una mutual contra la Municipalidad de Pergamino por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Allí la Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había validado el cobro, y señaló que:

  • es el municipio quien debe probar que efectivamente prestó el servicio, y no el contribuyente quien debe demostrar que no existió;

  • las inspecciones realizadas después de iniciado el juicio no bastan para justificar el cobro de períodos anteriores;

  • el monto de la tasa no solo puede cuestionarse cuando resulta confiscatorio: debe guardar una relación razonable con el costo del servicio (criterio que se destaca especialmente en el voto del juez Rosatti).

Ambos casos apuntan en la misma dirección: las tasas municipales requieren una prestación concreta, acreditada por el propio municipio a través de sus funcionarios.


Este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.

Resumen

Novedades tributarias: cambios en precios de transferencia, criterios de aplicación y límites a las facultades de fiscalización municipal.

Juan Marcos Rougès
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