Comentarios a la nueva reglamentación sobre precios de transferencia
La res. gral. 4717/2020 trasluce una serie de disposiciones yrequerimientos que exceden lo que,jurídicamente, puede realizar el organismo fiscal. Es decir, se advierte,en la resolución general bajo comentario, la existencia de una serie dedisposiciones normativas, con efectmaterial, que exceden largamente las facultades de reglamentación previstasen el art. 7o del dec. 618/1997 y en el dec.1170/2018..