Inocencia Fiscal II y plazo razonable: novedades en multas, prescripción y extinción de la potestad tributaria
En este newsletter repasamos dos novedades de la semana del 5 al 11 de octubre de interés para las empresas: la Ley 27.826 (“Inocencia Fiscal II”), que redefine la discrepancia significativa a efectos de la prescripción de tres años y reduce las multas formales, y la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso “Pan American Energy”, que declaró extinguida la potestad tributaria del Fisco por la duración irrazonable del procedimiento.
I. Ley 27.826: Inocencia Fiscal II
El 9 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre, que modifica la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y el régimen conocido como “Inocencia Fiscal” de la Ley 27.799 (B.O. 02/01/2026). También reforma el régimen sancionatorio de la Ley 25.191 de Trabajadores Rurales. La ley rige desde el día de su publicación (art. 19), con las salvedades que señalamos más abajo.
1. Discrepancia significativa y prescripción de tres años
La Ley 27.799 redujo a tres años el plazo de prescripción de las acciones del Fisco para los contribuyentes inscriptos que presentaron en término la declaración jurada y, en su caso, regularizaron el saldo resultante, siempre que ARCA no impugne esa declaración por detectar una “discrepancia significativa” (art. 56, inc. a, de la Ley 11.683). La Ley 27.826 sustituye la definición de esa discrepancia (artículo sin número a continuación del art. 56):

El cambio de la base de comparación del supuesto porcentual —del saldo a favor del Fisco al impuesto determinado— eleva, en general, la diferencia necesaria para alcanzar el 15%, ya que el impuesto determinado no se ve reducido por los anticipos, retenciones y percepciones computados. En sentido inverso, la reforma amplía los otros dos supuestos: la reducción de quebrantos pasa a computarse para el umbral de $100 millones y el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos habilita, por sí solo, el plazo de prescripción de cinco años. La ley no contiene una disposición transitoria específica sobre la aplicación de la nueva definición a períodos ya fiscalizados o en curso de fiscalización. El monto de $100 millones se actualizará anualmente por UVA a partir del 1° de enero de 2027 (art. 43, Ley 27.799).
2. Multas formales: reducción permanente del 25% y reducción extraordinaria del 50%
La ley incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683, por el cual las multas de los artículos 38, 39 y de los artículos sin número incorporados a continuación de ellos se reducen de pleno derecho en un 25% cuando el infractor sea una micro, pequeña o mediana empresa (art. 2°, Ley 24.467) o una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califique como Gran Contribuyente Nacional. La reducción no alcanza a las multas materiales (arts. 45 y 46) ni a la clausura. Con los montos fijados por la Ley 27.799, algunas de las multas más frecuentes quedan así:

Además, el artículo 17 establece una reducción extraordinaria del 50% para las multas formales de esos mismos artículos que reúnan las siguientes condiciones:
● Sujetos. MiPyMEs y personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
● Infracciones alcanzadas. Las cometidas antes del 9 de octubre de 2026, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de la Ley 27.799 (2 de enero de 2026), que no se encuentren firmes o que, estando firmes, no hayan sido pagadas.
● Requisitos. Cumplir, en forma previa o simultánea, la obligación formal omitida. El acogimiento implica el allanamiento incondicional por la porción no reducida, la renuncia a toda acción y derecho y el pago de las costas, aunque la multa esté en discusión administrativa o judicial.
● Sin devolución. La reducción no permite repetir lo ya pagado antes de la vigencia de la ley.
● Reglamentación. ARCA debe dictar las normas operativas dentro de los 30 días de la publicación de la ley (art. 18). La ley no aclara si esta reducción se acumula con la del 25%; habrá que estar a lo que disponga la reglamentación.
3. Declaración jurada simplificada de Ganancias (personas humanas)
La reforma introduce cambios relevantes en el régimen de declaración jurada simplificada de la Ley 27.799, de interés para socios, accionistas y directivos. Estas disposiciones tienen efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 (art. 13):
● Sin topes de ingresos ni de patrimonio. El nuevo art. 38 de la Ley 27.799 ya no exige ingresos de hasta $1.000 millones ni patrimonio de hasta $10.000 millones, y elimina la facultad del Poder Ejecutivo de fijar requisitos adicionales. Se exige, en cambio, ser residente fiscal durante todo el período declarado, requisito que no se aplica a la opción por el período fiscal 2025 (art. 11).
● Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos. Pueden utilizar la modalidad simplificada solo para presentar y pagar la declaración jurada, sin la presunción de exactitud ni los demás beneficios del régimen. La restricción alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado en los últimos cinco años los cargos enumerados en el nuevo art. 38 bis y rige desde la vigencia de la ley.
● Discrepancia significativa con piso mínimo. Se aplican los mismos tres supuestos descriptos en el punto 1, pero no hay discrepancia porcentual si la diferencia no supera el 5% del monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario ($5 millones a valores actuales).
● Rectificación. No se computa la diferencia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa (art. 14) o la determinación de oficio (art. 17) y cancela o regulariza el saldo con intereses.
● Carga de la prueba y presunciones. La prueba de la discrepancia recae exclusivamente en ARCA, que solo puede valerse de lo declarado y de la información de sus sistemas o de terceros. Hasta el 31 de diciembre de 2027 no se aplican las presunciones de los incisos f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683, y los restantes indicios no pueden ser fundamento exclusivo de la impugnación.
● IVA. Se aclara que los períodos de IVA cubiertos por la presunción de exactitud son los comprendidos hasta diciembre del año por el que se ejerció la opción, salvo uso de documentación apócrifa o cómputo improcedente de ingresos directos.
● Canalización bancaria. Las operaciones deben canalizarse por medios autorizados por el BCRA o la CNV, en el origen o en el destino. Los bancos y demás sujetos obligados ante la UIF deben considerar la constancia de adhesión como antecedente favorable, sin perjuicio de sus obligaciones de debida diligencia.
● Anulación de la impugnación y procedimientos en curso. Si la determinación que impugnó el régimen se revoca en forma firme, se restablece la presunción de exactitud y ARCA debe devolver lo pagado con intereses dentro de 45 días hábiles. Las fiscalizaciones y procesos notificados antes de la adhesión continúan, pero quien haya pagado o regularizado el ajuste antes de adherir queda eximido de las multas de los arts. 45 y 46 no firmes, renunciando a repetir. 4. Trabajadores rurales: nuevas multas La ley sustituye el art. 15 de la Ley 25.191 y fija las sanciones por la falta de inscripción en el RENATRE y por la falta u omisión de registración del contrato de trabajo rural. Las multas se aplican por cada trabajador afectado (o en forma global por establecimiento, si no es posible individualizarlo):

II. Plazo razonable: el caso “Pan American Energy”
El 6 de octubre, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado un ajuste del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009, originado en precios de transferencia, y la multa por omisión equivalente a dos veces el impuesto. La Cámara no se pronunció sobre el fondo del ajuste: declaró extinguidas las potestades tributaria y sancionatoria del Fisco por haberse vulnerado el derecho del contribuyente a obtener una decisión en un plazo razonable.
5. El caso
La fiscalización cuestionó exportaciones de petróleo crudo y de gas butano realizadas en 2009 a una sociedad vinculada y a intermediarios independientes, algunos ubicados en países de baja o nula tributación. El Tribunal Fiscal, por mayoría, rechazó la excepción de prescripción —por entender aplicable la suspensión de la Ley 26.860— y confirmó el ajuste con sustento en la presunción del art. 8°, quinto párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que considera que las operaciones con partes independientes ubicadas en países de baja o nula tributación no se ajustan a las prácticas normales de mercado. La cronología relevada por la Cámara fue la siguiente:

Entre la contestación del Fisco y la sentencia del Tribunal Fiscal transcurrieron más de siete años y medio, y casi diecisiete años entre el período ajustado y la decisión de la Cámara.
6. Fundamentos de la sentencia
● Análisis global del procedimiento. Con cita del precedente “Bonder Aaron” de la Corte Suprema (Fallos: 336:2184), la Sala señaló que la evaluación del plazo razonable comprende tanto la etapa administrativa como la revisión judicial, lo que incluye el trámite ante el Tribunal Fiscal.
● Garantía del plazo razonable. Siguiendo el precedente “Losicer” (Fallos: 335:1126), consideró vulnerada la garantía del art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no advertir justificación para la demora desde el período 2009 hasta la sentencia del Tribunal Fiscal, y hasta la actualidad.
● Ley de Procedimientos Administrativos. Invocó además el derecho a un plazo razonable incorporado por la Ley 27.742 (art. 25) al art. 1° bis, inc. a), ap. (iv), de la Ley 19.549, de aplicación supletoria en materia tributaria.
● Resultado. Revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró extinguidas las potestades sancionatoria y tributaria del Fisco en esas actuaciones, impuso las costas de ambas instancias al Fisco y consideró innecesario tratar los restantes agravios, incluida la prescripción y la cuestión de fondo.
7. Alcance práctico
● Alcanza al tributo, no solo a la multa. La doctrina de “Losicer” se había desarrollado en el ámbito sancionatorio. La sentencia proyecta sus efectos también sobre la potestad de determinar y exigir el impuesto, lo que constituye su aspecto más novedoso.
● No hay un plazo fijo. La irrazonabilidad se aprecia caso por caso, según la duración total del procedimiento y la existencia o no de causas que justifiquen la demora. No toda discusión prolongada conduce a la extinción de la pretensión fiscal.
● Relevancia en precios de transferencia. Los ajustes de precios de transferencia suelen involucrar pericias económicas complejas y trámites extensos ante el Tribunal Fiscal, por lo que este criterio puede tener especial incidencia en ese tipo de causas.
● Sentencia no firme. Es previsible que el Fisco recurra ante la Corte Suprema. Se trata, por ahora, del criterio de una Sala, dictado con dos de sus tres vocalías ocupadas.
8. Consideraciones finales
Ambas novedades refuerzan la posición del contribuyente frente a la actuación del Fisco: la ley, al reducir las multas formales y precisar cuándo procede el plazo de prescripción de cinco años; el fallo, al poner un límite temporal al ejercicio de la potestad tributaria. Recomendamos, en particular:
● Multas formales en trámite. Antes de pagar o de continuar la discusión de una multa formal por obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, evaluar el acogimiento a la reducción del 50%, cuya reglamentación ARCA debe dictar en los próximos días.
● Condición MiPyME. Verificar que el certificado MiPyME se encuentre vigente, ya que condiciona el acceso a ambas reducciones.
● Prescripción abreviada. Revisar el cómputo de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos en las declaraciones juradas, dado que su cómputo improcedente pasa a ser, por sí mismo, causal de discrepancia significativa.
● Declaración simplificada. Para socios y directivos, analizar la conveniencia de la modalidad simplificada respecto del período fiscal 2025, cuyo plazo de presentación para las personas humanas fue prorrogado hasta el 30 de octubre de 2026 (RG ARCA 5911/2026).
● Causas de larga duración. Relevar las causas en trámite ante el Tribunal Fiscal y en sede judicial —en especial las de precios de transferencia— para identificar aquellas en las que la demora pueda considerarse irrazonable, plantear oportunamente el agravio en cada instancia, con reserva del caso federal, y documentar la cronología del expediente, acreditando que la demora no resulta imputable al contribuyente.
Resumen
Nuevos criterios para evaluar contingencias tributarias, beneficios en materia sancionatoria y el impacto de la garantía del plazo razonable en los procedimientos fiscales.

Juan Marcos Rougès
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